8 - Sept. - 2010
 
 
 
 
 
 
 
REBAJAS DE VERANO 2010

Según la Ley de Comercio Interior de Andalucía, para el periodo de rebajas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. La duración mínima es de una semana y la máxima de dos meses.

2. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo.

3.Deberá especificarse claramente en la publicidad las fechas de comienzo y finalización de las rebajas.

4. Todos los artículos deberán estar marcados, exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado.

5. Cuando las rebajas no afecten a la totalidad de los productos, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados.

6. Cuando se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas.

7. Está prohibida la venta en rebajas de los artículos deteriorados, los adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran a la venta con un mes de antelación a la fecha de inicio de las rebajas.

También se tendran que cumplir los que rigen para todo el año, como son disponer de cartel de horario de apertura y cierre en lugar visible, mantener los criterios habituales en la devolución de artículos y disponer de cartel y libro de reclamaciones.

Asimismo os informamos que la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía aprobó como día de apertura autorizada el 4 de Julio de 2010 (Domingo).




24/06/2010 Versión imprimible
 
 
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